Cuando se trata de lesiones que no tienen un precio exacto, a veces denominadas «daños no económicos», el dolor y el sufrimiento son lo principal en lo que la mayoría de nosotros pensamos. Pero hay otro ámbito en el que la víctima puede tener derecho a una indemnización por los daños no económicos: la pérdida del disfrute o la calidad de vida.
Como regla general, cada lesión, sin importar cuán grande o pequeña sea, en cierta medida reduce nuestro disfrute de la vida. Esa pérdida puede ser temporal o permanente, puede ser mayor o menor, pero es casi imposible sufrir una lesión y no reducir en cierta medida la capacidad de disfrutar de la vida.
Compensación por la pérdida del disfrute de la vida
La ley lo reconoce y permite que un jurado lo compense por la pérdida del disfrute o la calidad de su vida.
Pero, ¿qué es la pérdida del disfrute o de la calidad de vida? En pocas palabras, es la medida en la que antes podías hacer las cosas que disfrutabas, cosas que ahora no puedes hacer en absoluto, o no las puedes hacer tan bien o con tanta frecuencia.
Algunas de esas cosas pueden cambiar la vida de manera importante, como la incapacidad de cargar a un niño pequeño o la pérdida de la capacidad de jugar su juego favorito con su esposo o esposa. También pueden ser actividades recreativas, como no poder practicar tu deporte favorito, estar sentado viendo una película durante dos horas o caminar y hacer compras. Sea lo que sea lo que hagas o disfrutes, simplemente no puedes hacerlo, ni en absoluto, ni tan bien ni durante tanto tiempo.